Micros, pequeños, medianos y grandes negocios... todos deben
registrarse cualesquiera que sea la actividad (siendo legal), de lo contrario pueden hacerse acreedores a sanciones por
parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Constitución General en su artículo 31, fracción IV dice: "Son
obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes".
Uno de los puntos más importantes a la hora de iniciar un negocio es contar con los permisos e inscripciones legales que correspondan. Una obligación legal que tienen en común absolutamente todos los negocios, establecimientos y empresa es que deben contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y hacer las declaraciones y pagos de impuestos en el tiempo que marcan las leyes fiscales.
¿Cuáles leyes?
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Y muchas otras más
Para personas con micros y pequeños negocios antes existía el Régimen de Pequeños Constribuyentes (REPECOS), pero al gobierno le pareció poco lo que recaudaba por lo que eliminó esa facilidad y creó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con la limitante de que ningún contribuyente podrá permanecer más de 10 años tributando en ese régimen, al cabo de los cual pasará automaticamente a pertenecer al régimen general de personas físicas.
Los requisitos y obligaciones eran mínimos en Repecos, aumentaron en RIF y son temerosos en el régimen general de ley de personas físicas.
Las opciones están ahí: Formalidad (cumpliendo diversas obligaciones) e Informalidad (con las consecuencias que ello implica).
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